Resúmen Ejecutivo de las medidas de Reforma Tributaria 2009
En la formulación de la Ley No. 712 de Reformas y Adiciones a la Ley de Equidad Fiscal y del Decreto No. 93-2009 de Reformas al Reglamento, el COSEP se propuso:
EN MATERIA DE PAGO MÍNIMO DEFINITIVO
- Que el pago mínimo definitivo no exceda del 1%, para atenuar el efecto descapitalizador en las empresas.
- Que se precise el alcance de las actividades económicas excluidas del pago mínimo, para que los contribuyentes excluidos continuasen pagando anticipos a cuenta de IR anual acreditables.
- Que se excluya del pago mínimo definitivo a los contribuyentes que realicen sus actividades, con precios controlados o regulados (farmacias, Distribuidoras farmacéutica), para evitar su descapitalización.
- Que se les permita a los supermercados enterar el pago mínimo definitivo, sobre sus márgenes de comercialización, para evitar su descapitalización.
- Que se excluya del pago mínimo definitivo a los contribuyentes personas naturales no responsables recaudadores del IVA, con ingresos anuales iguales o menor de un millón doscientos mil córdobas, para que paguen el IR conforme a una tarifa progresiva especial.
- Que se permita a la Industria Láctea enterar el pago del 1% como anticipo a cuenta del IR sobre la venta bruta mensual para los productos no gravados con el ISC y que para los productos gravados con el ISC se les permita enterar el IR sobre sus utilidades mensuales, para evitar su descapitalización.
- Que a los profesionales se les permita el acreditamiento de la retención del 10% contra el pago mínimo definitivo mensual, para evitar toda incidencia descapitalizadora de esa retención.
- Que la retención en la fuente del 2% sobre compras y servicios en general quede nivelada con la alícuota del pago mínimo del 1%, para reducir estas cargas tributarias.
- Que se mantenga la acreditación contra el pago mínimo definitivo del 1.5 % del valor FOB de las exportaciones, para evitar la descapitalización de los exportadores y mantener el incentivo a la competitividad de los exportadores.
- Que la retención a cuenta del pago mínimo definitivo sobre las transacciones en bolsas agropecuarias, de contribuyentes con transacciones de sesenta millones de córdobas anuales o menos, no sea mayor del 1.5%, para evitar su descapitalización y desplazamiento al mercado informal.
EN MATERIA DE ANTICIPOS A CUENTA DE IR
- Que se establezca la obligación de pagar un anticipo mensual a cuenta del IR anual del 1% sobre la renta bruta para los contribuyentes excluidos del pago mínimo definitivo durante los tres primeros años de inicio de sus operaciones y los que estén sujetos a precios de venta controlados o regulados, para evitar una eventual incidencia descapitalizadora del pago mínimo definitivo.
- Que no estén obligados al pago de anticipos del 1% mensual a cuenta del IR, las personas naturales no responsables recaudadores del IVA cuya renta bruta anual sea igual o menor a un millón doscientos mil córdobas (C$1, 200.000.00) o su equivalente mensual y los del Régimen Especial Simplificado de Cuota Fija, para evitar cualquier incidencia descapitalizadora de este pago a cuenta.
EN MATERIA DE RETENCIONES
- Que las retenciones definitivas queden normadas por ley para reducir las discrecionalidades y garantizarle seguridad jurídica al contribuyente.
- Que se adicione una disposición intereses exentos pagados a instituciones constituidas por aportes de gobiernos extranjeros y agencias locales, para evitar el encarecimiento de los costos de financiamiento.
- Que las retenciones a cuenta de ganancias ocasionales, queden sujetas a la retención vigente en las enajenaciones pactadas en Escritura Pública de bienes muebles e inmuebles ocurridas antes de la entrada en vigencia de la Ley, siempre y cuando hubieren iniciado su proceso de inscripción catastral durante los primeros seis meses del año 2010, para evitar la aplicación retroactiva de la nueva tarifa de retenciones.
EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
- Que la reexportación de cigarrillos sujetos al pago de impuestos internos en aduana, se efectúe de conformidad con la legislación aduanera vigente, para que el importador de cigarrillos recupere los derechos e impuestos de internación o importación pagados en aduanas.
- Que la deducción por destrucción de cigarrillos se reconozca de conformidad con las normas de la Ley de Equidad Fiscal y su Reglamento, para garantizar el derecho a esa deducción.
EN MATERIA DE INCENTIVOS A LAS EXPORTACIONES E IMPORTACIONES
- Que se excluyan del pago del IR los servicios de fletes, seguros y otros gastos relacionados con la importación que consten en Guía Aérea, Conocimiento de Embarque y Carta de Porte al cobro desde cualquier país hacia Nicaragua (collect), para evitar que se graven como rentas de origen nicaragüense operaciones en las importaciones que conforme el Principio de Territorialidad, no constituyen rentas de fuente nicaragüense.
- Que se incorpore a las disposiciones reglamentarias la excepción del pago de IVA sobre los servicios de transporte de carga de exportación, para incentivar la competitividad de exportadores y transportistas.
- Que se dé tratamiento de reexportación a las ventas de los contribuyentes que operan en Puertos Libres, para no gravar las ventas sujetas al régimen de Duty Free.
EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA
- Que se aplique un mecanismo a los pequeños productores que transen en bolsas agropecuaria por montos menores de C$ 25, 000.00, que excluya la obligación de suministrar RUC y cédula de identidad, para simplificar y facilitarle sus transacciones.
- Que las transacciones que se efectúen en las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, no estén afectas al pago de IVA, ISC y de ningún tributo local, para estimular el desarrollo de las bolsas agropecuarias.
EN MATERIA DE AMPLIACION DE LA BASE TRIBUTARIA
-
Que se permita el acreditamiento del pago mínimo mensual mediante la retención del 1% sobre los pagos efectuados con tarjetas de crédito, para evitar la descapitalización de los contribuyentes sujetos a esta retención.
-
Que se aplique al sector informal una retención definitiva del 5%, para mejorar la competitividad entre los sectores formal e informal y aumentar la base de contribuyentes.
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